La iniciativa aprobada por los Diputados, pretende trasladar el descanso del 16 al 20 de noviembre, pero todavía no es oficial. El 16 de noviembre es el día de descanso obligatorio para noviembre.
A raíz de algunas consultas de los lectores, detectamos la confusión sobre los días de descanso previstos en la Ley Federal del Trabajo (LFT) para noviembre.
La única fecha mencionada en la fracción VI del artículo 74 de la LFT, es “el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre”. Por lo tanto, para este año solamente el día 16 de noviembre es de descanso obligatorio.
Recordemos que el otorgamiento de esta pausa deriva del aniversario del inicio de la Revolución Mexicana y conlleva el ánimo de que el trabajador se dé el tiempo de participar en la fiesta cívica.
Iniciativa de reforma para descansar el 20 de noviembre
La Cámara de Diputados recibió, el pasado 27 de octubre del 2009, una “Iniciativa de decreto por el que se adicionan los artículos Tercero y Cuarto Transitorios al diverso que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de enero de 2006″. El documento fue presentado por Diputados de la bancada del PAN y respaldada por otros integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.
Recordemos que el Decreto de 17 de enero reformó el artículo 74 de la LFT para establecer los fines de semana largos.
La propuesta consiste en modificar el día de descanso obligatorio en este año 2009, que conforme a la LFT vigente se celebraría el tercer lunes de noviembre para trasladarlo al día viernes 20 de noviembre, con motivo del aniversario de la Revolución Mexicana en la fecha de su conmemoración; así mismo, modificar para el año 2010 el día 15 de noviembre para trasladarlo al día lunes 22 de noviembre, recorriendo por estas dos únicas ocasiones el fin de semana largo, en virtud de las festividades y conmemoración del centenario de la Revolución.
Cómo quedaría la reforma
El texto propuesto es el siguiente:
ARTÍCULO TERCERO.- Como excepción a lo dispuesto por la fracción VI, para el año 2009 el día de descanso obligatorio será el viernes 20 de noviembre.
ARTÍCULO CUARTO.- Como excepción a lo dispuesto por la fracción VI, para el año 2010 el día de descanso obligatorio será el lunes 22 de noviembre.
Acorde con el boletín de prensa 403 de la Cámara de Diputados, del 5 de noviembre de 2009 , la iniciativa fue aprobada y se envío al Senado para su discusión. Si el documento prospera, faltaría su publicación en el DOF para que sea aplicable. Por lo tanto, reiteramos que hasta este momento el único día de descanso oficial es el próximo lunes 16 de noviembre.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario