Ministro Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia
Ministro Mariano Azuela Güitrón
Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano
Ministro José Ramón Cossío Díaz
Ministro José Fernando Franco González Salas
Ministro Genaro David Góngora Pimentel
Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos
Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas
Ministro Juan N. Silva Meza
Ministro Sergio Armando Valls Hernández
martes, 17 de noviembre de 2009
lunes, 16 de noviembre de 2009
PODER ELECTORAL
como se integran el Tribunal Federal Electoral
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal Electoral funciona en una Sala Superior y cinco Salas Regionales.
Los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior y las regionales son elegidos por el Senado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de la Suprema Corte.
Los magistrados que integran la Sala Superior deben satisfacer los requisitos que establece la ley, que son mayores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y duran en su cargo un periodo improrrogable de 10 años.
A su vez, los magistrados que integran las Salas Regionales deben satisfacer los requisitos que señala la ley, que son mayores a los que se exigen para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito, y duran en sus cargos 8 años improrrogables (salvo que sean promovidos a cargos superiores).
Sala Superior
La Sala Superior es permanente y está integrada por 7 magistrados electorales. Tiene su sede en el Distrito Federal.
Salas Regionales
Las Salas Regionales también son permanentes (anteriormente eran temporales pero con la reforma del 2007 se volvieron permanentes). Se integran por 3 magistrados electorales y sus sedes son las ciudades designadas como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divide el país, actualmente: Distrito Federal, Guadalajara, Monterrey, Toluca y Xalapa.
Magistrados de la Sala Superior
María del Carmen Alanís Figueroa
José Alejandro Luna Ramos
Manuel González Oropeza
Salvador Olimpo Nava Gomar
Flavio Galván Rivera
Constancio Carrasco Daza
Pedro Esteban Penagos López
Magistrados Salientes
Leonel Castillo González
Eloy Fuentes Cerda
Alfonsina Berta Navarro Hidalgo
J. Fernando Ojesto Martínez Porcayo
J. de Jesús Orozco Henríquez
Mauro Miguel Reyes Zapata
Magistrado Premuerto
José Luis de la Peza
Presidentes del Tribunal
(1996 - 2000): José Luis de la Peza
(2000 - 2004): J. Fernando Ojesto Martínez Porcayo
(2004 - 2005): Eloy Fuentes Cerda
(2005 - 2006): Leonel Castillo González
(2006): José Alejandro Luna Ramos (Interino)
(2006 - 2007): Flavio Galván Rivera
(2007 - actualidad): María del Carmen Alanís Figueroa
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Integrantes de la Suprema Corte de Justicia d la Nacion
Ministro Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia
Ministro Mariano Azuela Güitrón
Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano
Ministro José Ramón Cossío Díaz Liga a su página personal
Ministro José Fernando Franco González Salas
Ministro Genaro David Góngora Pimentel Liga a su página personal
Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo Liga a la Página Personal
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos
Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas Liga a su Página Personal
Ministro Juan N. Silva Meza
Ministro Sergio Armando Valls Hernández
BUENO ESO FUE LO QUE YO ENCONTRE!!!!!!!!
ATTE SU SERVILLETA BERNARDO
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal Electoral funciona en una Sala Superior y cinco Salas Regionales.
Los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior y las regionales son elegidos por el Senado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de la Suprema Corte.
Los magistrados que integran la Sala Superior deben satisfacer los requisitos que establece la ley, que son mayores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y duran en su cargo un periodo improrrogable de 10 años.
A su vez, los magistrados que integran las Salas Regionales deben satisfacer los requisitos que señala la ley, que son mayores a los que se exigen para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito, y duran en sus cargos 8 años improrrogables (salvo que sean promovidos a cargos superiores).
Sala Superior
La Sala Superior es permanente y está integrada por 7 magistrados electorales. Tiene su sede en el Distrito Federal.
Salas Regionales
Las Salas Regionales también son permanentes (anteriormente eran temporales pero con la reforma del 2007 se volvieron permanentes). Se integran por 3 magistrados electorales y sus sedes son las ciudades designadas como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divide el país, actualmente: Distrito Federal, Guadalajara, Monterrey, Toluca y Xalapa.
Magistrados de la Sala Superior
María del Carmen Alanís Figueroa
José Alejandro Luna Ramos
Manuel González Oropeza
Salvador Olimpo Nava Gomar
Flavio Galván Rivera
Constancio Carrasco Daza
Pedro Esteban Penagos López
Magistrados Salientes
Leonel Castillo González
Eloy Fuentes Cerda
Alfonsina Berta Navarro Hidalgo
J. Fernando Ojesto Martínez Porcayo
J. de Jesús Orozco Henríquez
Mauro Miguel Reyes Zapata
Magistrado Premuerto
José Luis de la Peza
Presidentes del Tribunal
(1996 - 2000): José Luis de la Peza
(2000 - 2004): J. Fernando Ojesto Martínez Porcayo
(2004 - 2005): Eloy Fuentes Cerda
(2005 - 2006): Leonel Castillo González
(2006): José Alejandro Luna Ramos (Interino)
(2006 - 2007): Flavio Galván Rivera
(2007 - actualidad): María del Carmen Alanís Figueroa
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Integrantes de la Suprema Corte de Justicia d la Nacion
Ministro Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia
Ministro Mariano Azuela Güitrón
Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano
Ministro José Ramón Cossío Díaz Liga a su página personal
Ministro José Fernando Franco González Salas
Ministro Genaro David Góngora Pimentel Liga a su página personal
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Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos
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Ministro Juan N. Silva Meza
Ministro Sergio Armando Valls Hernández
BUENO ESO FUE LO QUE YO ENCONTRE!!!!!!!!
ATTE SU SERVILLETA BERNARDO
jueves, 12 de noviembre de 2009
NOTICIA
La iniciativa aprobada por los Diputados, pretende trasladar el descanso del 16 al 20 de noviembre, pero todavía no es oficial. El 16 de noviembre es el día de descanso obligatorio para noviembre.
A raíz de algunas consultas de los lectores, detectamos la confusión sobre los días de descanso previstos en la Ley Federal del Trabajo (LFT) para noviembre.
La única fecha mencionada en la fracción VI del artículo 74 de la LFT, es “el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre”. Por lo tanto, para este año solamente el día 16 de noviembre es de descanso obligatorio.
Recordemos que el otorgamiento de esta pausa deriva del aniversario del inicio de la Revolución Mexicana y conlleva el ánimo de que el trabajador se dé el tiempo de participar en la fiesta cívica.
Iniciativa de reforma para descansar el 20 de noviembre
La Cámara de Diputados recibió, el pasado 27 de octubre del 2009, una “Iniciativa de decreto por el que se adicionan los artículos Tercero y Cuarto Transitorios al diverso que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de enero de 2006″. El documento fue presentado por Diputados de la bancada del PAN y respaldada por otros integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.
Recordemos que el Decreto de 17 de enero reformó el artículo 74 de la LFT para establecer los fines de semana largos.
La propuesta consiste en modificar el día de descanso obligatorio en este año 2009, que conforme a la LFT vigente se celebraría el tercer lunes de noviembre para trasladarlo al día viernes 20 de noviembre, con motivo del aniversario de la Revolución Mexicana en la fecha de su conmemoración; así mismo, modificar para el año 2010 el día 15 de noviembre para trasladarlo al día lunes 22 de noviembre, recorriendo por estas dos únicas ocasiones el fin de semana largo, en virtud de las festividades y conmemoración del centenario de la Revolución.
Cómo quedaría la reforma
El texto propuesto es el siguiente:
ARTÍCULO TERCERO.- Como excepción a lo dispuesto por la fracción VI, para el año 2009 el día de descanso obligatorio será el viernes 20 de noviembre.
ARTÍCULO CUARTO.- Como excepción a lo dispuesto por la fracción VI, para el año 2010 el día de descanso obligatorio será el lunes 22 de noviembre.
Acorde con el boletín de prensa 403 de la Cámara de Diputados, del 5 de noviembre de 2009 , la iniciativa fue aprobada y se envío al Senado para su discusión. Si el documento prospera, faltaría su publicación en el DOF para que sea aplicable. Por lo tanto, reiteramos que hasta este momento el único día de descanso oficial es el próximo lunes 16 de noviembre.
A raíz de algunas consultas de los lectores, detectamos la confusión sobre los días de descanso previstos en la Ley Federal del Trabajo (LFT) para noviembre.
La única fecha mencionada en la fracción VI del artículo 74 de la LFT, es “el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre”. Por lo tanto, para este año solamente el día 16 de noviembre es de descanso obligatorio.
Recordemos que el otorgamiento de esta pausa deriva del aniversario del inicio de la Revolución Mexicana y conlleva el ánimo de que el trabajador se dé el tiempo de participar en la fiesta cívica.
Iniciativa de reforma para descansar el 20 de noviembre
La Cámara de Diputados recibió, el pasado 27 de octubre del 2009, una “Iniciativa de decreto por el que se adicionan los artículos Tercero y Cuarto Transitorios al diverso que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de enero de 2006″. El documento fue presentado por Diputados de la bancada del PAN y respaldada por otros integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.
Recordemos que el Decreto de 17 de enero reformó el artículo 74 de la LFT para establecer los fines de semana largos.
La propuesta consiste en modificar el día de descanso obligatorio en este año 2009, que conforme a la LFT vigente se celebraría el tercer lunes de noviembre para trasladarlo al día viernes 20 de noviembre, con motivo del aniversario de la Revolución Mexicana en la fecha de su conmemoración; así mismo, modificar para el año 2010 el día 15 de noviembre para trasladarlo al día lunes 22 de noviembre, recorriendo por estas dos únicas ocasiones el fin de semana largo, en virtud de las festividades y conmemoración del centenario de la Revolución.
Cómo quedaría la reforma
El texto propuesto es el siguiente:
ARTÍCULO TERCERO.- Como excepción a lo dispuesto por la fracción VI, para el año 2009 el día de descanso obligatorio será el viernes 20 de noviembre.
ARTÍCULO CUARTO.- Como excepción a lo dispuesto por la fracción VI, para el año 2010 el día de descanso obligatorio será el lunes 22 de noviembre.
Acorde con el boletín de prensa 403 de la Cámara de Diputados, del 5 de noviembre de 2009 , la iniciativa fue aprobada y se envío al Senado para su discusión. Si el documento prospera, faltaría su publicación en el DOF para que sea aplicable. Por lo tanto, reiteramos que hasta este momento el único día de descanso oficial es el próximo lunes 16 de noviembre.
Poder judicial federal
Duración en Funciones :
1.- El presidente de la suprema corte de justicia de la nación
Cada cuatro años, los miembros de la Suprema Corte de Justicia deben elegir de entre ellos al presidente, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior. La elección tiene lugar en la primera sesión del año que corresponda.
2.- Magistrado del tribunal colegiado de circuito:
Los Magistrados Numerarios duran ocho años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados por el Congreso del Estado, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme al procedimiento que establece la constitución Política Local y esta ley.
3.- Magistrados del tribunal unitario de circuito
Los Magistrados durarán en su cargo seis años y en ningún caso podrán ser ratificados
4.- Juez de distrito
Duran cinco años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales si fueran ratificados o promovidos, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y de acuerdo al procedimiento que establece la Constitución política Local, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las demás disposiciones que resulten aplicables.
5.- 2 consejeros nombrado por el senado
Duran cinco años y pueden ser reelectos sólo por un periodo más.
6.- 1 consejero por el presidente de los EUM
¡EL CONSEJERO PRESIDENTE DURARA EN SU CARGO SEIS AÑOS Y PODRA SER REELECTO UNA SOLA VEZ!
1.- El presidente de la suprema corte de justicia de la nación
Cada cuatro años, los miembros de la Suprema Corte de Justicia deben elegir de entre ellos al presidente, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior. La elección tiene lugar en la primera sesión del año que corresponda.
2.- Magistrado del tribunal colegiado de circuito:
Los Magistrados Numerarios duran ocho años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados por el Congreso del Estado, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme al procedimiento que establece la constitución Política Local y esta ley.
3.- Magistrados del tribunal unitario de circuito
Los Magistrados durarán en su cargo seis años y en ningún caso podrán ser ratificados
4.- Juez de distrito
Duran cinco años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales si fueran ratificados o promovidos, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y de acuerdo al procedimiento que establece la Constitución política Local, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las demás disposiciones que resulten aplicables.
5.- 2 consejeros nombrado por el senado
Duran cinco años y pueden ser reelectos sólo por un periodo más.
6.- 1 consejero por el presidente de los EUM
¡EL CONSEJERO PRESIDENTE DURARA EN SU CARGO SEIS AÑOS Y PODRA SER REELECTO UNA SOLA VEZ!
domingo, 11 de octubre de 2009
REFLEXION DEL ART. 42 CONSTITUCIONAL
ARTICULO 42. EL TERRITORIO NACIONAL COMPRENDE:
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE ENERO DE 1960)
I. EL DE LAS PARTES INTEGRANTES DE LA FEDERACION;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE ENERO DE 1960)
II. EL DE LAS ISLAS, INCLUYENDO LOS ARRECIFES Y CAYOS EN LOS MARES ADYACENTES;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE ENERO DE 1960)
III. EL DE LAS ISLAS DE GUADALUPE Y LAS DE REVILLAGIGEDO SITUADAS EN EL OCEANO PACIFICO;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE ENERO DE 1960)
IV. LA PLATAFORMA CONTINENTAL Y LOS ZOCALOS SUBMARINOS DE LAS ISLAS, CAYOS Y ARRECIFES;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE ENERO DE 1960)
V. LAS AGUAS DE LOS MARES TERRITORIALES EN LA EXTENSION Y TERMINOS QUE FIJE EL DERECHO INTERNACIONAL Y LAS MARITIMAS INTERIORES, Y
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE ENERO DE 1960. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
VI. EL ESPACIO SITUADO SOBRE EL TERRITORIO NACIONAL, CON LA EXTENSION Y MODALIDADES QUE ESTABLEZCA EL PROPIO DERECHO INTERNACIONAL.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE ENERO DE 1960)
pues io pienso que este articulo es muy importante ya que mcuha gente por falta de cultura o x causa no sabe bien que territorios son de México aparte de lo terrestre. porque el oceano pacifico en parte es de nosotros igual que las islas que quedan cerca a las costas son de nuenstro territorio y nosotros tenemos un porcentaje del mar que es lo ke coinda con nuestras costas haci se reparte segun el acuerdo que se llego hacer con todos los paises.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE ENERO DE 1960)
I. EL DE LAS PARTES INTEGRANTES DE LA FEDERACION;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE ENERO DE 1960)
II. EL DE LAS ISLAS, INCLUYENDO LOS ARRECIFES Y CAYOS EN LOS MARES ADYACENTES;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE ENERO DE 1960)
III. EL DE LAS ISLAS DE GUADALUPE Y LAS DE REVILLAGIGEDO SITUADAS EN EL OCEANO PACIFICO;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE ENERO DE 1960)
IV. LA PLATAFORMA CONTINENTAL Y LOS ZOCALOS SUBMARINOS DE LAS ISLAS, CAYOS Y ARRECIFES;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE ENERO DE 1960)
V. LAS AGUAS DE LOS MARES TERRITORIALES EN LA EXTENSION Y TERMINOS QUE FIJE EL DERECHO INTERNACIONAL Y LAS MARITIMAS INTERIORES, Y
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE ENERO DE 1960. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
VI. EL ESPACIO SITUADO SOBRE EL TERRITORIO NACIONAL, CON LA EXTENSION Y MODALIDADES QUE ESTABLEZCA EL PROPIO DERECHO INTERNACIONAL.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE ENERO DE 1960)
pues io pienso que este articulo es muy importante ya que mcuha gente por falta de cultura o x causa no sabe bien que territorios son de México aparte de lo terrestre. porque el oceano pacifico en parte es de nosotros igual que las islas que quedan cerca a las costas son de nuenstro territorio y nosotros tenemos un porcentaje del mar que es lo ke coinda con nuestras costas haci se reparte segun el acuerdo que se llego hacer con todos los paises.
martes, 29 de septiembre de 2009
¿porque existe el estado?
El estado existe por la simple razón de que cada ser humano necesita el respeto a sus derechos individuales por parte de los demás individuos de la comunidad.
Así que al estado le corresponde el resguardo de las posibles agresiones de otros grupos del exterior es decir; necesidad de defensa. tambien para regular las normas de conducta de las personas porque aveces hay mucha desigualdad y esto provoca conflictos en la sociedad, el estado es lo que mantiene que esas normas o las personas que actuan mal tengan un comportamiento correcto hacia los demas.
SALUDOS!!
Así que al estado le corresponde el resguardo de las posibles agresiones de otros grupos del exterior es decir; necesidad de defensa. tambien para regular las normas de conducta de las personas porque aveces hay mucha desigualdad y esto provoca conflictos en la sociedad, el estado es lo que mantiene que esas normas o las personas que actuan mal tengan un comportamiento correcto hacia los demas.
SALUDOS!!
jueves, 24 de septiembre de 2009
miércoles, 9 de septiembre de 2009
GRUPOS DE PRECION
Conozco diferentes grupos de presión como la antorcha campesina, diversos sindicatos de permanencia social, la STM, donde hoy en día los jóvenes se integran la comisión juvenil mexicana.
lo que necesito para formar parte de ella es ser un mexicano comprometido libre y soberano con ganas de triunfar y sacar a nuestro país adelante con buenas propuestas y bases para emplearlo.
Este grupo de presión es muy fuerte ya que integra el 45% de la población juvenil en mexico día a día sigue incrementado la suma de jóvenes comprometidos a mejorar la calidad en su gobierno y en su educación.
lo que necesito para formar parte de ella es ser un mexicano comprometido libre y soberano con ganas de triunfar y sacar a nuestro país adelante con buenas propuestas y bases para emplearlo.
Este grupo de presión es muy fuerte ya que integra el 45% de la población juvenil en mexico día a día sigue incrementado la suma de jóvenes comprometidos a mejorar la calidad en su gobierno y en su educación.
martes, 1 de septiembre de 2009
¿Requisitos para tener un partido politico?
Para que una organización pueda ser registrada como partido político nacional, deberá cumplir los siguientes requisitos:Formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades; yContar con 3,000 afiliados en por lo menos 10 entidades federativas, o bien tener 300 afiliados, en por lo menos 100 distritos electorales uninominales; en ningún caso, el número total de sus afiliados en el país podrá ser inferior al 0.13% del Padrón Electoral Federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.
jueves, 27 de agosto de 2009
politica
la politica para mi es una base de lo que es nuestro pais, de el nos regimos y si no hay base nos desmoronamos y no vamos a poder a avanzar. en algunos paises y entre ellos Mèxico existe la corrupcion, esto quiere decir que los politicos osea la base, la que se encarga de la economia y de que este bien el pais, son los que principalmente son los menos comprometidos y se roban dinero y no hacen bien las cosas por eso un pais esta como esta, unos son unos cagones que se traicionan asi mismos.
pero cuando estan b ien las cosas la economia sube hay mas empleos y mas ganas de trabajar, ganamos y perdemos todos juntos pero no se vale que por culpa de los que no le hechan ganas perdamos todos no¿?
pero cuando estan b ien las cosas la economia sube hay mas empleos y mas ganas de trabajar, ganamos y perdemos todos juntos pero no se vale que por culpa de los que no le hechan ganas perdamos todos no¿?
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